Abril de 2005 - Año No. 3 - Edición No. 13 |
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OPINIÓN
Economistas colombianos: nuestro código de ética requiere evolucionar
Roberto Jesús Camargo Payares
Un código de ética de cualquier profesión debe
incluir una visión moral del perfil que debe poseer un profesional
de determinada rama o actividad. También debe prescribir los pilares
éticos en los que se fundamentará el que hacer diario del
profesional a través de los principios generales que regirán su
actuar. Los economistas tenemos nuestro propio código ético, y es
éste el llamado a contener dichos pilares. Sin embargo, en
principio, adolece de consistencia. Aquí trataremos de esbozar
rápidamente las razones que están detrás del juicio que acabamos de
emitir.
Sea lo primero mencionar que el código ético de los profesionales de
la economía –Decreto 1268 de 1977-, fue expedido en el gobierno del
presidente Alfonso López Michelsen, bajo los lineamientos de la
Constitución de 1886, lo que nos permite comprender el ámbito
político, y por ende moral (en la medida en que existían principios
distintos), que justifican de alguna manera los contenidos éticos
que rigen al economista.
En ese sentido, observamos que en la escala de valores que establece
nuestro código, encontramos en el primer nivel “la nacionalidad y
los intereses de la patria y la sociedad” (art. 3º, D. 1268/77),
muy acorde con la concepción que se tenía bajo la vigencia de la
constitución anterior a la de 1991, en donde la población estaba al
servicio de los designios del Estado (léase: la oligarquía liberal
y/o conservadora que detentaran el poder en un momento determinado).
En consecuencia los economistas, reconocidos como tales a partir de
1969, estaban al servicio del “Estado”, al igual que los demás
profesionales, estudiantes, y todos los colombianos en general. La
norma normarum de 1991 cambió esta concepción del Estado, y
en su artículo 2º estableció como fin esencial de éste servir a la
comunidad, por lo que la escala de valores mencionada es
inconstitucional a la luz de la constitución en rigor; es decir, el
Estado colombiano está fundado en la dignidad humana (art. 1º C.N.),
por tanto, los funcionarios públicos son sirvientes del pueblo en
condiciones de igualdad, esto es, de conformidad con su artículo 13,
sin distingo de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica, y por supuesto profesión
(art. 26 C.N.).
Por otra parte, antes de ser un código de ética profesional, parece
simplemente indicar que los economistas seremos sancionados por el
Consejo Nacional Profesional de Economía, si cometemos algún delito
como estafa (art. 5º, D. 1268/77), falsedad (arts. 5º y 16), entre
otros, resultándole conveniente decir simplemente que se nos
sancionará con multas o suspensión, amonestación pública o
cancelación de la matricula e inscripción, si es hallado culpable de
alguno de los delitos mencionados; no obstante, no se hace. También
parece en algunas partes un manual de procedimientos
administrativos.
No negamos que mencionar las peculiaridades que atañen a la
actividad de los economistas, sea importante, lo que pretendemos
resaltar es que se dedica a establecer prohibiciones, sin antes
sentar una base filosófica de los principios y valores que deben
regir la ética profesional del economista, como si lo hace, por
ejemplo, el código peruano del Colegio de Economistas de Lima
“El Código de Ética finalmente se presenta como la Filosofía que indica el imperativo práctico de: “Obra de modo que en cada caso te valgas de la Humanidad, tanto en tu persona, como en la persona de todo otro, como fin, y nunca como medio”. “Obra sólo según aquella máxima de la que al mismo tiempo, puedas querer que se convierta en Norma Universal”. “Que cuando tomes decisiones que afecten a otros, lo hagas creando valores, es decir teniendo razones para actuar de esa manera, no por capricho, ni sentimientos, ni por supuestos egoísmos”. (Código de ética profesional del colegio de economistas de Lima; Acuerdo no. 06-2001)
Por supuesto, el significado de lo anterior no compagina con la noción de Estado que se tenía al momento de expedir el código colombiano. Por esta razón considero imperiosa la necesidad de convocar a los economistas colombianos con el objetivo de crear un verdadero código ético toda vez que el actual, no se ajusta a los principios constitucionales vigentes.
Finalmente, la inconsistencia del código colombiano va hasta tal punto que en su artículo 24 establece: “No podrá ser inscrito como Economista quien se halle en uno de estos casos: a) quien esté en interdicción judicial, o b) quien haya sido condenado a las penas de presidio o prisión”. Si ya está inscrito, el consejo Nacional Profesional de Economía, procederá a la cancelación de la inscripción.” (Subraya fuera de texto)
Lo que quiere decir que a los economistas que los condenen por cualquier clase de delito que no obedezca a cuestiones meramente profesionales, aún homicidio simple, se le cancelará su inscripción; o sea, que de acuerdo a los artículos 20 del D. 1268/77 y 9º de la L. 37/90, no podrá ejercer su profesión debido a que no posee matricula. Cosa mas arbitraria y absurda que choca contra dos de las funciones de la pena, cuales son, la prevención especial y la reinserción social (art. 4º C.P.), cuyas finalidades son la de hacer que la persona no vuelva a delinquir, y de permitir que el condenado qua haya pagado su violación a un bien jurídico, pueda volver a la vida en sociedad rehabilitado, respectivamente. o ¿a qué se dedicaría después?
Así las cosas, nuestro código de ética necesita una revisión a fondo que permita ajustarse a la Constitución de 1991, y contener el asidero ético que requiere. [1] Tomado de http://www.cel.org.pe/inicio.html. Visitada el 9 de diciembre de 2004
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