Abril de 2003 - Año No. 1 - Edición No. 4

 

 

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JURÍDICA

 

PACTO DE EXCLUSIÓN SALARIAL.

 

 

Armando Rojas Chávez
Estudiante de Derecho. Universidad del Norte. 
Barranquilla - Colombia

 

Esta modalidad de pacto salarial introducido por la ley 50 de 1990, permite que el empleador y trabajador por mutuo consentimiento definan al momento de la contratación o posteriormente, que pagos laborales no constituyen salario. Esta figura tiene su fundamento en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo que establece que no constituye salario “los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario”. El pacto de exclusión salarial tiene por finalidad reducir los costos que implican la contratación de un trabajador, ya que al señalarse que determinados pagos no constituyen salario, el valor de las prestaciones sociales se verán reducidas (recuérdese que el monto de las prestaciones sociales es proporcional al tiempo laborado y al salario que devengue el trabajador); también se verá reducida las cotizaciones al sistema de seguridad social integral, debido que el monto de las cotizaciones dependen del salario que devengue el trabajador; lo mismo será para los aportes al ICBF, Cajas de Compensación Familiar y Sena. De esa manera se busca la economía y racionalización de los costos laborales, objetivo propuesto al momento de crearse la ley 50 de 1990.

 

Para que el pacto de exclusión salarial tenga pleno efecto jurídico, debe cumplir con algunos requisitos:

Forma. Se requiere que conste por escrito, señalando con precisión que auxilios o beneficios no serán considerados como salario; este acuerdo debe estar plasmado ya sea en el contrato de trabajo, en la convención colectiva de trabajo o pacto colectivo. Excluir verbalmente un auxilio de su condición de salario, es arriesgarse que en un futuro sea considerado como salario; según lo señalado en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, todo lo que recibe habitualmente el trabajador como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la denominación que se adopte, constituye salario.

Los límites. No todo pago a favor del trabajador se le puede desconocer de su condición de salario. La Corte Suprema de justicia a señalado “estos factores (véase artículo 127 del código sustantivo del trabajo) por integrar el núcleo esencial de la noción legal de salario no pueden ser alterados por las partes ni por laudos arbitrales. De manera que los pagos en rubros como la propia remuneración ordinaria, los recargos por trabajo nocturno, no pueden ser desnaturalizados de su connotación salarial, así sea por los avenimientos de las partes, porque el legislador por pertenecer todos  ellos a la estructura fundamental del salario, les asigna de modo indiscutible tal adición”. (Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral. Sentencia de Octubre 18 de 2001 Expediente 16874).

 

-   La cuantía. El código sustantivo del trabajo no menciona cuantía alguna que limite el monto de los acuerdos de exclusión salarial, lo que permite que en la practica ésta figura se preste para su uso abusivo. Algunos aspectos se han tenido en cuenta para determinarles algún limite: el primero que solo es válido el acuerdo de exclusión salarial cuando recae sobre beneficios y auxilios, desechando de plano su aplicación frente a pagos considerados como salario; el segundo, que se identifica más a la practica que a lo jurídico, es aplicar el criterio de la racionalidad, es decir, un tope máximo del 30% del ingreso mensual del trabajador, con el fin buscar el equilibrio contractual entre empleador y trabajador.

 

Para concluir con mi intervención considero que es necesario que en el futuro el gobierno se pronuncie sobre la cuantía máxima aplicable al pacto de exclusión salarial, ya que en la actualidad esta figura puede prestarse para abusos en perjuicio del trabajador, vulnerando directamente el objeto de las normas laborales el cual es conseguir la igualdad económica y social entre el empleador y trabajador.

 

 

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Actualizado el: 26 de noviembre de 2005

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