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Octubre de 2003 - Año No. 2 - Edición No. 7 |
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LA DEFINICIÓN DEL DERECHO | ||
Gina Vélez Ortiz y Sandra Vélez Ortiz. Estudiantes de derecho. Cartagena de Indias - Colombia.
Para definir el vocablo “Derecho”
se han presentado un sinnúmero de dificultades de tipo semántico.
La razón? Tanto los juristas como el común de la gente se adhieren
a una cierta concepción sobre la relación entre el lenguaje y la realidad:
En el pensamiento teórico y jurídico se afirma que los conceptos
reflejan la esencia de las cosas y las palabras son vehículos de los
conceptos. A esta apreciación
se opone la filosofía analítica, que establece dicha relación como
arbitrariedad humana.
Para el análisis filosófico las cosas solo tienen
propiedades esenciales en la medida en que los hombres hagan de ellas
condiciones necesarias para el uso de una palabra. La palabra derecho es ambigua y vaga.
Además presenta una carga emotiva, lo que compromete su significado
cognoscitivo. Sumado a esto,
tenemos las diferentes corrientes en donde cada una a su manera y desde su
posición, intentan definir el concepto:
El realismo jurídico que plantea dos situaciones: Una actitud escéptica ante las normas jurídicas y la definición de las mismas, si acordamos su existencia. Frente al escepticismo lo encontramos como una reacción extrema al excesivo formalismo ante las normas y los conceptos jurídicos. Establecen la carencia absoluta de propiedades formales como precisión, univocidad, coherencia, completitud, etc; en las normas jurídicas, ya que el solo hecho de utilizar un lenguaje común para su redacción las hace ambiguas (el lenguaje común por si solo es ambiguo). Aceptan que el derecho esta integrado por normas jurídicas; pero niegan las virtudes que les asigna el formalismo jurídico. Pero hay una vertiente del realismo norteamericano que afirma que el derecho no consiste en normas jurídicas, y en su lugar coloca las predicciones sobre la actividad de los jueces al decidir un conflicto teniendo en cuenta que –en algunos sistemas- siguen las pautas, las normas, que siguieron otros jueces para decidir un caso similar pero a dichas normas no les dan el carácter de jurídicas. Los realistas proponen criterios verificables empíricamente para determinar cuando las normas integran un sistema jurídico dado, precisamente para no darles en forma instantánea el carácter de tal. |
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