Octubre de 2003 - Año No. 2 - Edición No. 7

LA DEFINICIÓN DEL DERECHO

 

 

Gina Vélez Ortiz y Sandra Vélez Ortiz.

Estudiantes de derecho. Cartagena de Indias - Colombia.

 

 

Para definir el vocablo “Derecho se han presentado un sinnúmero de dificultades de tipo semántico.  La razón? Tanto los juristas como el común de la gente se adhieren a una cierta concepción sobre la relación entre el lenguaje y la realidad:  En el pensamiento teórico y jurídico se afirma que los conceptos reflejan la esencia de las cosas y las palabras son vehículos de los conceptos.  A esta apreciación se opone la filosofía analítica, que establece dicha relación como arbitrariedad humana.

 

Para el análisis filosófico las cosas solo tienen propiedades esenciales en la medida en que los hombres hagan de ellas condiciones necesarias para el uso de una palabra.

La palabra derecho es ambigua y vaga.  Además presenta una carga emotiva, lo que compromete su significado cognoscitivo.  Sumado a esto, tenemos las diferentes corrientes en donde cada una a su manera y desde su posición, intentan definir el concepto:

 

  • El iusnaturalismo sostiene conjuntamente dos tesis; una de filosofía ética que afirma la existencia de principios morales y de justicia universalmente validos y asequibles a la razón humana, y otra que define el concepto de “Derecho” afirmando que un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia.  A pesar de la existencia de estas tesis, surge otra divergencia: El origen de los principios morales y de justicia que conforman el derecho natural y es cuando surgen el iusnaturalismo teológico ( El derecho natural es parte del universo eterno originado en Dios asequible a la razón humana; inmutable, aplicable a todos los hombres en todos los tiempos); el iusnaturalismo racionalista ( El derecho natural deriva de la naturaleza o estructura de la razón humana); concepción historicista (que pretende inferir normas universalmente validas a partir del desarrollo de la historia humana) y por ultimo, la corriente iusnaturalista fundada en la naturaleza de las cosas; la cual sostiene que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo.

  • El positivismo y su constante oposición al iusnaturalismo, adoptando posiciones tales como el escepticismo ético (“No existen principios morales y de justicia universalmente validos y cognoscibles por medios racionales y objetivos”.  Los únicos juicios cuya verdad o falsedad es decidible racionalmente son los de contenido empírico.  Los enunciados morales no satisfacen esta condición y no expresan genuinas proposiciones que puedan ser calificadas de verdaderas o falsas.  Pero autores como Kelsen y Ross, aunque se apoyan en el escepticismo ético para defender su posición positivista, no la identifican con el positivismo); el positivismo ideológico, llamado seudo positivismo por Ross (Cualquiera que sea el contenido de las normas del derecho positivo tienen validez o fuerza obligatoria y sus disposiciones deben ser necesariamente obedecidas por la población y aplicadas por los jueces haciendo caso omiso de sus escrúpulos morales); el formalismo jurídico, que generalmente va unido al positivismo ideológico (El derecho esta compuesto predominante o exclusivamente por preceptos legislativos y no por normas consuetudinarias o jurisprudenciales.  El orden jurídico carece de lagunas y contradicciones.  Sus normas no son vagas ni ambiguas.  Un sistema autosuficiente para proveer una solución univoca para cualquier caso concebible), y el positivismo metodológico o conceptual (Afirma que el concepto de derecho no debe caracterizarse según las propiedades valorativas sino tomando en cuenta solo las propiedades descriptivas.  Las proposiciones acerca de lo que el derecho dispone no implican juicios de valor y son verificables en relación a ciertos hechos observables empíricamente).

El realismo jurídico que plantea dos situaciones: Una actitud escéptica ante las normas jurídicas y la definición de las mismas, si acordamos su existencia.  Frente al escepticismo lo encontramos como una reacción extrema al excesivo formalismo ante las normas y los conceptos jurídicos.  Establecen la carencia absoluta de propiedades formales como precisión, univocidad, coherencia, completitud, etc; en las normas jurídicas, ya que el solo hecho de utilizar un lenguaje común para su redacción las hace ambiguas (el lenguaje común por si solo es ambiguo).  Aceptan que el derecho esta integrado por normas jurídicas; pero niegan las virtudes que les asigna el formalismo jurídico.  Pero hay una vertiente del realismo norteamericano que afirma que el derecho no consiste en normas jurídicas, y en su lugar coloca las predicciones sobre la actividad de los jueces al decidir un conflicto teniendo en cuenta que –en algunos sistemas- siguen las pautas, las normas, que siguieron otros jueces para decidir un caso similar pero a dichas normas no les dan el carácter de jurídicas.  Los realistas proponen criterios verificables empíricamente para determinar cuando las normas integran un sistema jurídico dado, precisamente para no darles en forma instantánea el carácter de tal.

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