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Junio de 2003 - Año No. 1 - Edición No. 5 |
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ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS | ||
Por: Roberto Laguado Giraldo. Abogado. Especialista en derecho comercial y candidato a especialista en derecho administrativo. Universidad Pontificia Javeriana. Asesor del proyecto de contratación pública del Banco Mundial - Departamento Nacional de Planeación. Bogotá - Colombia.
INTRODUCCION.
Al
mismo tiempo, la informática y la tecnología están permitiendo la
reinvención de la administración pública, fomentado mayores canales de
intercomunicación sin olvidarse del necesario control y del respeto de
las garantías de los administrados.[2]
Las
modernas herramientas tecnológicas permiten asegurar, incluso con mayores
dosis de certeza que los instrumentos tradicionales, el correcto uso de
las potestades administrativas y la salvaguarda de la plena integridad de
los derechos y libertades[3].
Si bien el empleo de la informática, la electrónica y la telemática en
la actividad administrativa suponen importantes posibilidades tanto desde
el punto de vista de la mayor eficacia de la actividad administrativa como
desde el prisma de la mejor satisfacción de los derechos e intereses del
ciudadano, los peligros potenciales que encierra su utilización indebida
o descuidada también son más
intensos como consecuencia, fundamentalmente, de las facilidades que
ofrece en relación a la circulación de los datos personales y con la
automatización irracional de los procedimientos administrativos. La
seguridad debe convertirse, por tanto, en la principal preocupación tanto
de las normas jurídicas que regulen su uso como de las autoridades y
funcionarios responsables de su adecuada aplicación. Ahora bien, dadas
las eficaces garantías que en la actualidad presentan las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación, resulta imprescindible realizar un
importante esfuerzo por dejar a un lado una mentalidad desfasada que
convierte en falsas barreras las incapacidades personales para adaptar el
Derecho a la nueva realidad. En
este sentido, es preciso constatar la existencia de numerosas técnicas
capaces de proporcionar a los documentos generados mediante las nuevas
tecnologías mayor certeza incluso que las medidas de seguridad
convencionales: la utilización de claves de usuario personales, la
identificación a través del reconocimiento de rasgos biométricos, las
modernas técnicas de encriptación, la creación de autoridades
certificadoras o la implantación de sistemas de auditoria de seguridad
son técnicas que están siendo utilizadas con plenas garantías en el ámbito
privado y que, con la necesaria adaptación, podrían convertirse en útiles
instrumentos al servicio de la actividad administrativa. [4]
[5] Por
otro lado, las nuevas tecnologías de la información y de las
comunicaciones ofrecen una oportunidad fundamental para el incremento de
la eficacia, la transparencia y el acometimiento de los fines estatales.
Será el uso de la Internet el factor determinante para lograr tales
beneficios. Ahora
bien, el uso de los medios electrónicos en la gestión pública, no pasa
de ser un ideal y un concepto revolucionario. Un cúmulo de barreras salen
al paso cuando en Colombia hablamos de una actuación administrativa por
medios electrónicos. Al lado de la indiferencia que los empleados públicos
tiene por su propia capacitación, de las
barreras culturales de la población y
de las económicas que limitan a ciertas oficinas públicas, están
los obstáculos jurídicos que impiden la masificación y socialización
de la Teleadministración – tal como lo han llamado en otras latitudes-,
y por eso conviene analizar las bases legales existentes para propiciar el
avance y la incorporación de los medios técnicos en la gestión pública
y la administración estatal. Para
ello, a lo largo de este trabajo, me voy a centrar en analizar un tema
definitivo a la hora de estudiar la posibilidad de que la administración
pública actúe por medios electrónicos, esto es, la regulación jurídica
del acto administrativo expedido por esos medios.[6]
Pretendo
pues, averiguar si hoy en día la ley colombiana aporta el sustento
suficiente para que la manifestación de la volunta de la Administración
se vea reflejada en un documento electrónico, y produzca sus efectos válidamente
sin menoscabo de los derechos de los administrados. El análisis se apoya
en el estudio de las leyes vigentes sobre comercio electrónico y sobre
actuaciones administrativas, así como en el examen de los
pronunciamientos de las Altas Cortes y en las lecciones que resultan del
derecho comparado.
[1]
ORTEGA RIVERO, Ricardo. La
renovación de las instituciones jurídico-administrativas:
prospectivas del derecho administrativo español. En, Revista
Universitas. Pontificia
Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas. No. 96. Junio
de 1999. P.371 [2] En Colombia contamos, por ejemplo, con programas como la Agenda de Conectividad (www.agenda.gov.co), con un Portal Único de Contratación Pública (www.contratos.gov.co), con una estrategia anti-corrupción en la contratación con base en el uso de la Internet (Decreto 2170 de 2002) y con una política general de E-government (www.dnp.gov.co y www.vicepresidencia.gov.co). [3] VALERO, Julián. Las Relaciones con la Administración Pública mediante Sistemas Electrónicos, Informáticos y Telemáticos. Alfa-Redi: Revista de Derecho Informático. SIN 16815726 [4]
Ibídem. [5]
La ley 30 de 1992 española, es una ejemplo de invitación a que el
particular se relacione con la Administración pública por medios
electrónicos, normativa con más de diez años y que demuestra un
serio interés en alcanzar la comunicación electrónica entre
Administración y administrado. [6]
Espero se sobreentienda que no me limito a teorizar sobre los actos de
los órganos administrativos, sino más bien, a los actos ejercidos en
eventos de Función Administrativa, casos en los cuales quedan
cobijados los órganos legislativos y jurisdiccionales cuando expiden
actos administrativos. Cfr. SAYAGUES LASO, Enrique. Tratado de Derecho
Administrativo. Montevideo. 1963. Tomo I. P. 43; ALESSI, Renato.
Instituciones de Derecho Administrativo. Tomo I. Casa
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