Junio de 2003 - Año No. 1 - Edición No. 5

ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

 

 

Por: Roberto Laguado Giraldo. 

Abogado. Especialista en derecho comercial y candidato a especialista en derecho administrativo. Universidad Pontificia Javeriana. Asesor del proyecto de contratación pública del Banco Mundial - Departamento Nacional de Planeación. Bogotá - Colombia.

 

INTRODUCCION.

   

Rivero Ortega[1] considera que actualmente la filosofía de la administración no es la misma que antes, y que hoy tenemos un sector público competitivo, un Estado que quiere adelgazar, una administración que utiliza nuevas técnicas de dirección, un Estado que quiere ser más eficiente para ser mejor aceptado por los ciudadanos. En últimas, estamos frente a la renovación de las instituciones administrativas.

Al mismo tiempo, la informática y la tecnología están permitiendo la reinvención de la administración pública, fomentado mayores canales de intercomunicación sin olvidarse del necesario control y del respeto de las garantías de los administrados.[2]

 

Las modernas herramientas tecnológicas permiten asegurar, incluso con mayores dosis de certeza que los instrumentos tradicionales, el correcto uso de las potestades administrativas y la salvaguarda de la plena integridad de los derechos y libertades[3]. Si bien el empleo de la informática, la electrónica y la telemática en la actividad administrativa suponen importantes posibilidades tanto desde el punto de vista de la mayor eficacia de la actividad administrativa como desde el prisma de la mejor satisfacción de los derechos e intereses del ciudadano, los peligros potenciales que encierra su utilización indebida o descuidada también  son más intensos como consecuencia, fundamentalmente, de las facilidades que ofrece en relación a la circulación de los datos personales y con la automatización irracional de los procedimientos administrativos. La seguridad debe convertirse, por tanto, en la principal preocupación tanto de las normas jurídicas que regulen su uso como de las autoridades y funcionarios responsables de su adecuada aplicación. Ahora bien, dadas las eficaces garantías que en la actualidad presentan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, resulta imprescindible realizar un importante esfuerzo por dejar a un lado una mentalidad desfasada que convierte en falsas barreras las incapacidades personales para adaptar el Derecho a la nueva realidad.

 

 En este sentido, es preciso constatar la existencia de numerosas técnicas capaces de proporcionar a los documentos generados mediante las nuevas tecnologías mayor certeza incluso que las medidas de seguridad convencionales: la utilización de claves de usuario personales, la identificación a través del reconocimiento de rasgos biométricos, las modernas técnicas de encriptación, la creación de autoridades certificadoras o la implantación de sistemas de auditoria de seguridad son técnicas que están siendo utilizadas con plenas garantías en el ámbito privado y que, con la necesaria adaptación, podrían convertirse en útiles instrumentos al servicio de la actividad administrativa. [4]   [5]

 

Por otro lado, las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones ofrecen una oportunidad fundamental para el incremento de la eficacia, la transparencia y el acometimiento de los fines estatales. Será el uso de la Internet el factor determinante para lograr tales beneficios.

 

Ahora bien, el uso de los medios electrónicos en la gestión pública, no pasa de ser un ideal y un concepto revolucionario. Un cúmulo de barreras salen al paso cuando en Colombia hablamos de una actuación administrativa por medios electrónicos. Al lado de la indiferencia que los empleados públicos tiene por su propia capacitación, de  las barreras culturales de la población y  de las económicas que limitan a ciertas oficinas públicas, están los obstáculos jurídicos que impiden la masificación y socialización de la Teleadministración – tal como lo han llamado en otras latitudes-, y por eso conviene analizar las bases legales existentes para propiciar el avance y la incorporación de los medios técnicos en la gestión pública y la administración estatal.  Para ello, a lo largo de este trabajo, me voy a centrar en analizar un tema definitivo a la hora de estudiar la posibilidad de que la administración pública actúe por medios electrónicos, esto es, la regulación jurídica del acto administrativo expedido por esos medios.[6]

 

Pretendo pues, averiguar si hoy en día la ley colombiana aporta el sustento suficiente para que la manifestación de la volunta de la Administración se vea reflejada en un documento electrónico, y produzca sus efectos válidamente sin menoscabo de los derechos de los administrados. El análisis se apoya en el estudio de las leyes vigentes sobre comercio electrónico y sobre actuaciones administrativas, así como en el examen de los pronunciamientos de las Altas Cortes y en las lecciones que resultan del derecho comparado.



[1] ORTEGA RIVERO, Ricardo.  La renovación de las instituciones jurídico-administrativas: prospectivas del derecho administrativo español. En, Revista Universitas.  Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas. No. 96. Junio de 1999. P.371

[2] En Colombia contamos, por ejemplo, con programas como la Agenda de Conectividad (www.agenda.gov.co), con un Portal Único de Contratación Pública (www.contratos.gov.co), con una estrategia anti-corrupción en la contratación con base en el uso de la Internet (Decreto 2170 de 2002) y con una política general de E-government (www.dnp.gov.co y www.vicepresidencia.gov.co).

[3] VALERO, Julián. Las Relaciones con la Administración Pública mediante Sistemas Electrónicos, Informáticos y Telemáticos.  Alfa-Redi: Revista de Derecho Informático. SIN 16815726

[4] Ibídem.

[5] La ley 30 de 1992 española, es una ejemplo de invitación a que el particular se relacione con la Administración pública por medios electrónicos, normativa con más de diez años y que demuestra un serio interés en alcanzar la comunicación electrónica entre Administración y administrado.

[6] Espero se sobreentienda que no me limito a teorizar sobre los actos de los órganos administrativos, sino más bien, a los actos ejercidos en eventos de Función Administrativa, casos en los cuales quedan cobijados los órganos legislativos y jurisdiccionales cuando expiden actos administrativos. Cfr. SAYAGUES LASO, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo. Montevideo. 1963. Tomo I. P. 43; ALESSI, Renato. Instituciones de Derecho Administrativo. Tomo I. Casa Editor ial Bosch. Barcelona. 1970. p. 12 y, por todos, PENAGOS, Gustavo. El acto administrativo. Cuarta Edición. Bogotá. Librería del Profesional. 1987. P. 41.

 

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