Diciembre de 2002 - Año No. 1 - Edición No. 2

Editorial

GOBIERNO URIBE: ¿Arbitrariedad o Constitución?. Todo sobre el caso Rodríguez Orejuela.

 

Por: Roberto Jesús Camargo Payares

Estudiante de Derecho y de Economía. Universidad del Norte y Universidad del Atlántico. Director revista publiEnsayos®. Barranquilla - Colombia.

Esas son las reglas del juego, es la justicia que castiga a los pobres, a quines no tienen para pagar a un abogado, a los que de una u otra manera delinquen para sobrevivir, para mantener a sus familias, a quienes por culpa del mismo Estado, son analfabetas...

En anteriores oportunidades (¿Escribimos los jóvenes colombianos?. revista publiEnsayos®. 1ra edición.) comentaba mi oposición democrática y seria que le haría al Gobierno del Doctor Álvaro Uribe Vélez. Y no era una afirmación caprichosa, ni mucho menos un desapego injustificado a las instituciones políticas de nuestro país, sino por el contrario un apoyo incondicional a éstas, así como también a la lucha contra la injusticia, la arbitrariedad, la ignorancia, y el mejoramiento de Colombia. Y lo repito: ¡ESTA GUERRA ES INCLAUDICABLE!.

Gracias a la popularidad que tiene el Presidente de la República, la cual ha sido bien merecida, por una parte, por la aplicación de su famosa frase de campaña: “trabajar, trabajar, y trabajar...”, acompañada de los consejos comunales por todo el territorio Nacional; y por otra parte, el secuestro del religioso obispo de Zipaquirá y presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano Monseñor Jorge Enrique Jiménez, perpretado por el frente 42 de las FARC el 12 de Noviembre de 2002, el caso de los Hermanos Rodríguez Orejuela quedó como todo lo que ocurre en este país: en el Olvido. Así como lo menciona el Daniel Samper Pizano: “como el Gobierno demuestra voluntad de trabajar y capacidad de reacción, el país le perdona todo: desde las improvisaciones y retazos del referendo hasta los nuevos impuestos”.[1]

El propósito de éste ensayo es denunciar la intromisión del ejecutivo en la rama jurisdiccional del poder público y el silencio en el que ha quedado este hecho, conculcando así, los principios fundamentales de la democracia liberal, y el Estado Social y Democrático de Derecho que establece nuestra Constitución Política.

LOS HECHOS

El pasado 1º de noviembre de 2002, el Juez Segundo de ejecución de penas Pedro José Suárez Vacca ordenó la libertad condicional de los Hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela capturados el 9 de junio y 6 de Agosto de 1995, respectivamente, y condenados a quince años de prisión.

Ambos recibieron el beneficio de la libertad condicional, establecido por el articulo 64 de la Ley 599 de 200, Código Penal, por cumplir con el requisito objetivo, es decir, condenado a pena privativa de la libertad mayor de tres (3) años, y haber estado privado de la libertad las tres quintas partes de la condena; y el requisito subjetivo, que de acuerdo con el articulo citado el criterio de concesión, procede “siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena” . Adicionalmente existen otros criterios especiales durante la ejecución de la pena que ayudan al juez de ejecución a motivarla, los cuales se encuentran el articulo 494 del Código de Procedimiento Penal y que están regulados por el Código Penitenciario y Carcelario, como lo son por ejemplo, el estudiar y trabajar.

El presidente Uribe al enterarse de la decisión ordenó evitar la libertad de los capos mientras existan dudas acerca del fallo del Juez Suarez. Al respecto el mandatario dijo: “No se entiende que un juez encargado de su despacho pueda producir una orden de libertad condicional que compromete los más altos intereses de la nación sin consultarla. (...) La orden judicial y el habeas corpus para liberar unas personas que están en la cárcel no pueden ser automáticamente aceptados por el gobierno cuando de por medio hay profundas dudas jurídicas. Por lo tanto, el gobierno ha ordenado no liberar los presos mientras subsistan dichas dudas.[2]

Observar buena conducta dentro del penal, es el criterio que establece la Ley Penal para otorgar el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, la cual certificó el mayor Pedro Aranguren, exdirector de la prisión de alta seguridad de combita, quien fue declarado insubsistente por tener el Gobierno Nacional “serias dudas sobre sus conceptos”. Quiero aclarar que no es objeto de este ensayo el verificar si estuvo o no ajustada a la ley la decisión del Juez Pedro Suárez Vacca lo que valdría la pena debatir, por la injerencia moral que lleva consigo la discusión. Repito, sólo me limitaré a mostrarle al lector, la intromisión descarada del Ejecutivo en la Rama Jurisdiccional del Poder Público

El Gobierno puso a todo el Estado en movimiento para evitar la salida de los Hnos Rodríguez, y en su desespero, el Tribunal Superior de Bogotá, el martes 5 de Noviembre del mismo año condenó a cuatro años de prisión por el delito contra la Administración Pública de Cohecho por dar u ofrecer, articulo 407 C.P., Ley 599 de 2000, a Miguel Rodríguez Orejuela, de 59 años, conocido con el alias de "El Señor".

Gilberto Rodríguez Orejuela salió de la cárcel el 7 de noviembre, luego de que una Juez de Tunja falló a su favor un recurso de control de legalidad de hábeas corpus.

Durante el lapso de tiempo que hubo entre la orden de libertad condicional y la decisión a favor de los detenidos injustificadamente producto del recurso de hábeas corpus, las denuncias y lamentos iban y venían de parte y parte. El Procurador ordenó una investigación disciplinaria, el Fiscal General de la Nación le ordenó a dos fiscales la investigación y la responsabilidad penal de la decisión, el Gobierno de Estados Unidos lo lamentó. En fin todos salieron por los medios de comunicación a repudiar el acontecimiento.

El ‘hiperministro’ -como lo llama Daniel Samper Pizano-, Fernando Londoño (Ministro de Justicia e/y/o/u encargado del Interior, o del Interior e/y/o/u encargado de Justicia) señaló en un foro sobre democracia y reforma política en Medellín, después del cual confesó que no sabía que los periodistas le escuchaban: “ese juez (Pedro Suárez) ejerció su profesión en la ciudad de Cali y se destacó como un miembro muy obsecuente del bufete de abogados al servicio del cártel (...) Estamos analizando con mucho cuidado su paso por Valle, día por día (...) es muy preocupante". "Yo no sabía que estaban los periodistas allá escuchando, pero este elemento desde luego es muy preocupante y que habrá de ser considerado".[3]

Por otra parte el Juez Pedro José Suárez Vacca, rechazó enfáticamente esas acusaciones, -ni siquiera conoce Cali-, y ordenó la libertad condicional acatando estrictamente la Ley Penal: “Lo cierto es que yo ni siquiera conozco Cali. No sé a qué se referirá el ministro. Siempre he sido empleado del servicio público. Nunca he litigado, el que ha litigado, creo, es él".[4]

El 18 de Noviembre el Juez Pedro Suárez interpuso ante el Consejo Superior de la Judicatura recurso de amparo por considerar que el Ministro Fernando Londoño vulneró sus derechos al buen nombre y a la honra por haber dicho a los medios de comunicación que en el pasado él trabajó para los Rodríguez Orejuela. Se suma también la denuncia ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes hecha por los trabajadores judiciales contra el ministro y el Presidente Uribe.

De igual manera la Corte Suprema de Justicia, a través de su presidente, el Doctor German Valdez Sánchez, rechazó y calificó de ‘intromisión’ la interferencia del ejecutivo en la decisiones judiciales: “La Corte manifiesta su rechazo a esta clase de intromisiones, por resultar contrarias al Estado Social y Democrático de Derecho, independientemente de lo acertada o equivocada de la determinación en particular y de las personas involucradas en ella”.

Es que estas aseveraciones del ministro son muy graves. Lo único que hay claro es: 1º) Que hubo una intromisión evidente del ejecutivo en la decisión de un funcionario de la rama jurisdiccional del poder público, independientemente de lo acertada o no. Y 2º) Que alguno de los dos está faltando a la verdad.

El ‘hiperministro’, y el Juez Suárez son los únicos que lo saben, aunque ya están abiertos los procesos judiciales y disciplinarios respectivos, que tal vez nos puedan decir cual de los dos lo hace. Mientras tanto, si es el Juez quien lo hace habrían serios indicios de responsabilidad penal en la decisión de orden de libertad condicional; y si es el ministro, además de la responsabilidad penal por el delito contra la integridad moral de calumnia contra el Juez (art. 221, C.P., Ley 599 de 2000), las responsabilidad política para con la Nación: Su Renuncia Inmediata.

 

 

CONSIDERACIONES

Principio de la Separación de Poderes

La Constitución Política de la República en su articulo 113 establece como ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. También crea el marco jurídico a través del cual dichas ramas del poder público deben cumplir sus funciones y define la colaboración armónica entre ellas y los diferentes órganos del Estado con el objeto de cumplir sus fines. Es así como en el articulo 121 de la Carta prohíbe el ejercicio de funciones distintas de las que atribuyen la Constitución y las Leyes. Es decir, que esa colaboración armónica esta expresamente desarrollada por el ordenamiento jurídico. Cualquier ejercicio de funciones realizado por fuera del marco de la constitución y la ley es una intromisión de una rama del poder en el ámbito funcional de la otra: una Arbitrariedad.

El fin fundamental de esta normatividad es la obligación de todo Estado de garantizar la eficacia de las libertades públicas, ya que no es suficiente con la declaración hecha en el Titulo Segundo de la Constitución Política, la cual estatuye los derechos, garantías y deberes de todos los ciudadanos, sino que es necesario que se establezcan principios sobre los cuales el Estado, y mas específicamente el poder público, rija su funcionamiento. De esa manera los colombianos tendremos la certeza de que las ramas del poder público no se excederán en el ejercicio de sus funciones resquebrajando nuestro derecho a la Libertad.

Desde los comienzos del Estado Democrático Liberal se ha considerado la separación de poderes como garantía de las libertades públicas. En 1978 el Barón de MONTESQUIEU en su obra “El espíritu de las Leyes” escribió: “Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura el poder legislativo está unido al poder ejecutivo, no hay libertad porque puede temerse que el mismo monarca y el mismo senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. No hay tampoco libertad si el poder de juzgar no está separado del poder legislativo y ejecutivo. Si estuviera reunido con el poder legislativo, el poder sobre la vida de los ciudadanos sería arbitrario; pues el juez sería legislador. Si estuviera reunida con el poder ejecutivo el juez podría tener la fuerza de un opresor”.[5]

MONTESQUIEU afirmaba que “La sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución”. Ahora en un Estado Social y democrático de Derecho es inconcebible la intromisión del ejecutivo en la judicial, o en la legislativa, por que iría en contravía de las mínimas garantías que aseguran el disfrute real del derecho de la libertad. Es una arbitrariedad el impedir por medios inconstitucionales e ilegales, el cumplimiento de una decisión judicial.

Principio Constitucional de Habeas Corpus

Recordemos un tema típico de una clase de derecho penal en la Universidad. La acción pública de Habeas Corpus es un derecho fundamental de todos los colombianos, por mandato expreso de el articulo 30 de la Constitución Política, el cual consiste en la solicitud que tiene derecho a hacer a cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, toda persona que se encuentre privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, por sí o por interpuesta persona, la cual debe resolverse dentro del termino de treinta y seis (36) horas. Impedir que una persona que invoca este derecho con fundamentos legales y constitucionales sólidos, goce de su derecho a la libertad es una arbitrariedad y quien lo hace es un arbitrario.

El primer mandatario afirmó: “La orden judicial y el habeas corpus para liberar unas personas que están en la cárcel no pueden ser automáticamente aceptados por el gobierno cuando de por medio hay profundas dudas jurídicas. Por lo tanto, el gobierno ha ordenado no liberar los presos mientras subsistan dichas dudas. Me pregunto ¿Cuál es el fundamento legal del presidente?

De acuerdo al ordenamiento jurídico actual el habeas corpus es competencia de la rama jurisdiccional del poder público exclusivamente. La Constitución no establece excepciones; la Ley que lo desarrolló, es decir la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal, fue declarada exequible provisionalmente en la parte que concierne al control de legalidad por habeas corpus, por sentencia C-620/01 de la Corte Constitucional, es decir, está vigente hasta diciembre de 2002; e inclusive en el articulo 387 de ese compendio normativo se establece que son inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir la libertad del capturado cuando ella se conceda a consecuencia del hábeas corpus”.

Esas son las reglas del juego

De todo el Boom de los medios de comunicación y las intervenciones de los mas altos dignatarios del Estado repudiando la libertad de Rodríguez Orejuela, se puede leer el manejo que el Gobierno le hace al pueblo colombiano. Será que denunciando influencias del juez que ordenó la libertad condicional con el cartel de Cali, destituyendo al Director de la Prisión de Cómbita, se resuelve realmente el problema? ¿encontrando responsable penalmente al juez de prevaricato o que realmente si trabajó para el cartel de Cali, o que si conocía Cali, o mas aún despidiendo al Mayor Aranguren, se resuelve el problema? O ¿Qué pasa si en verdad el Juez Suárez nunca trabajó para los capos, o que no conoce Cali, y actuó respetando los principios y presupuestos legales? ¿Qué diría el Gobierno Nacional? ¿acataría la decisión y le pediría disculpas públicas al Juez y listo se solucionó el problema?

Pienso que lo que debemos denunciar son las inconsistencias jurídicas que existen en nuestra legislación, y proponer soluciones efectivas para solventar el problema de fondo. ¿Cómo es posible que la pena de una mula, o persona que transporta los narcóticos, pueda llegar a tener la probabilidad de ser igual o mayor que quién la mandó, que el jefe, que la persona que dirige y organiza toda la actividad criminal? ¿será que pueda ser mayor o igual que la persona que se lleva los dividendos del negocio?

Como dice el Doctor Pedro Medellín Torres: “Antes que señalar la vergüenza por la excarcelación de Rodríguez Orejuela, el presidente Álvaro Uribe debería explicarle a la comunidad internacional que esas son las reglas de juego que rigen la administración de justicia en Colombia. Que se trata de unas reglas que han sido pactadas respetando los principios y procedimientos que establece la legislación colombiana y que, como tal, han sido avaladas por todos, incluyendo a la propia comunidad internacional. El presidente Uribe no podía hacer nada distinto de lo que han hecho los jefes de Estado: invocar las reglas de juego para hacer respetar las decisiones que, mal o bien, se toman en su país”.[6]

  Esas son las reglas del juego, es la justicia que castiga a los pobres, a quines no tienen para pagar a un abogado, a los que de una u otra manera delinquen para sobrevivir, para mantener a sus familias, a quienes por culpa del mismo Estado, son analfabetas, a los que aprenden en la calle que este país los hace mas pobres día a día, y sin posibilidades de salir adelante; es la justicia que como anotó el exmagistrado Pablo Cáceres Corrales, les permite a los infractores de la ley seguir evadiendo su responsabilidad a través del estratégico camino de los parágrafos y los incisos. Y el Presidente Uribe junto con el ‘Hiperministro’, el Procurador, el Fiscal, el Vicepresidente, y Mr. Bush, se limitan a lamentar la decisión, denunciar al Juez y destituir al director de la cárcel. ە 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

SAMPER PIZANO, Daniel. “Cambalache. 2.300 horas a bordo de Uribe”. El Tiempo. Bogotá. Noviembre 18 de 2002.

REDACCIÓN POLÍTICA. “Orden presidencial para evitar libertad de los Rodríguez Orejuela”. El Espectador. Bogotá. Noviembre 2 de 2002.

ANÓNIMO. “Juez que ordenó excarcelar a Gilberto Rodríguez trabajó para cártel de Cali: Minjusticia”. El Espectador. Noviembre 8 de 2002.

VIDAL PERDOMO, Jaime. “Derecho Constitucional General”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1992.

MEDELLÍN TORRES, Pedro. “Nuestras reglas del juego. La cultura del atajo”. El Tiempo. Bogotá. Noviembre de 2002.

CONTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. 1991.

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO. Ley 590 de 2000. Códico Penal.

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO, Ley 600 de 2000. Código de Procedimiento Penal.

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-620 de 2001.

NOTAS AL FINAL 


[1] SAMPER, Daniel. “Cambalache. 2.300 horas a bordo de Uribe”. El Tiempo. Bogotá. Noviembre 18 de 2002.

[2] REDACCIÓN POLÍTICA. “Orden presidencial para evitar libertad de los Rodríguez Orejuela”. El Espectador. Bogotá. Noviembre 2 de 2002.

[3] ANÓNIMO. “Juez que ordenó excarcelar a Gilberto Rodríguez trabajó para cártel de Cali: Minjusticia”. El Espectador. Noviembre 8 de 2002.

[4] Ibidem

[5] Citado por VIDAL PERDOMO, Jaime. “Derecho Constitucional General”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1992. pág. 233.

[6] MEDELLÍN TORRES, Pedro. “Nuestras reglas del juego. La cultura del atajo”. El Tiempo. Bogotá. Noviembre de 2002.

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