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POLÍTICA
REALISMO JURÍDICO
Gina vélez Ortiz
Estudiante de derecho. Cartagena - Colombia.
Como es bien sabido, todo movimiento extremista suscita una reacción en
sentido contrario que intenta remediar sus abusos, partiendo de sus mismos
presupuestos pretendiendo superarlos; y es aquí cuando surge el realismo
jurídico como movimiento intelectual a principios de siglo (XX), que se ha
desarrollado en los países escandinavos y en Norteamérica, como una
reacción al descomunal formalismo del positivismo europeo (excesiva fe en
la legislación), creando un escepticismo ante las normas jurídicas,
señalando la tradición jurídica como formalista y conservadora.
Denota la imposibilidad de encerrar en cláusulas generales (normas
jurídicas) la variedad de propiedades que pueden resultar de un sistema
jurídico que pueden ser objeto de consideración por parte de los jueces,
por lo que determinan que las normas son totalmente irrelevantes a la hora
de identificar el derecho.
Establece que el derecho vigente es la aplicación que hacen los jueces de
las normas jurídicas, a las que prefiere referirse como directrices de
carácter predictivo que se aplican al caso concreto. Las llama predictivas,
porque a través de ellas se predice (valga la redundancia) el
comportamiento de los jueces frente al caso concreto. No niega en forma
absoluta la existencia de las normas, sino que estas deben existir en la
medida en que sean parámetros de competencia para ciertos individuos que
les permita actuar como jueces. Además afirman que los jueces al formular
sus normas siguen ciertas pautas generales. Pero al negarle el carácter de
jurídicas a las normas surge una nueva problemática: Si el realismo quiere
ser verdaderamente una norma fundamental, entonces no puede desconocer que
ha de partir de un principio (puede ser la norma jurídica o los preceptos
que conforman la moral; no puede salir de la nada). El procedimiento
fundamental ha de ser la inducción. Por medio de él se ha de llegar al
conocimiento del contenido real en la evolución del derecho y de la moral.
De los hechos históricos se pueden abstraer las leyes. Lo moral no es
deducible de un principio eterno ni de una actuación divina, ha de
referirse a los mandatos de los pueblos o de los soberanos (relación entre
el derecho y la moral). Por ello ha de ser siempre diversa y mudable. Su
doctrina depende naturalmente de pensamientos unitarios.
Nos habla de dos factores que identifican a las normas: uno físico (la
forma de aplicación de la norma por parte de los jueces) y otro
psicológico (consideración de la norma como obligatoria). Al considerar
dicho aspecto psicológico, notamos que tiene mucha relación con el sistema
de derecho del common law que se basa principalmente en la costumbre y en
la obligatoriedad del precedente; cuyo contenido es carente de precisión,
coherencia y univocidad; característica que se convierte en la más clara
intención del pensamiento realista de crear un sistema de derecho carente
de normas rígidas que diriman los conflictos entre los hombres. Presenta
más que todo un derecho predictivo, que puede avisorar el comportamiento
de los hombres y de los jueces, lo que nos hace deducir que el derecho
será vigente cuando el juez lo aplique y de esta forma los conflictos se
solucionarán de acuerdo a como se vayan presentando y una vez fallados en
determinada forma, este precedente se convierte en un punto de partida
para solucionar los conflictos venideros sobre la misma materia de igual
forma y en la medida en que se vayan presentando.
En definitiva, todo movimiento genera una reacción, no podemos obviar que
el realismo solo puede ser mirado como una consecuencia lógica de un
momento histórico, solo pretende oponerse al positivismo sin mirar las
consecuencias; puesto que el solo pensar en la existencia de un sistema
jurídico sin normas que lo soporten negaría la existencia de sistemas
jurídicos como el nuestro, basados en la norma escrita. Pero hay que
abonarle que plantea la posibilidad de mirar el derecho desde una
perspectiva humana, ya que en últimas, es el hombre y la necesidad de
regular sus relaciones con los demás la razón de la existencia del derecho
como sistema jurídico (cualquiera que este sea).
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