Mayo de 2004 - Año No. 2 - Edición No. 9

 

 

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REALISMO JURÍDICO

 

Gina vélez Ortiz
Estudiante de derecho. Cartagena - Colombia.

 

Como es bien sabido, todo movimiento extremista suscita una reacción en sentido contrario que intenta remediar sus abusos, partiendo de sus mismos presupuestos pretendiendo superarlos; y es aquí cuando surge el realismo jurídico como movimiento intelectual a principios de siglo (XX), que se ha desarrollado en los países escandinavos y en Norteamérica, como una reacción al descomunal formalismo del positivismo europeo (excesiva fe en la legislación), creando un escepticismo ante las normas jurídicas, señalando la tradición jurídica como formalista y conservadora.

Denota la imposibilidad de encerrar en cláusulas generales (normas jurídicas) la variedad de propiedades que pueden resultar de un sistema jurídico que pueden ser objeto de consideración por parte de los jueces, por lo que determinan que las normas son totalmente irrelevantes a la hora de identificar el derecho.

Establece que el derecho vigente es la aplicación que hacen los jueces de las normas jurídicas, a las que prefiere referirse como directrices de carácter predictivo que se aplican al caso concreto. Las llama predictivas, porque a través de ellas se predice (valga la redundancia) el comportamiento de los jueces frente al caso concreto. No niega en forma absoluta la existencia de las normas, sino que estas deben existir en la medida en que sean parámetros de competencia para ciertos individuos que les permita actuar como jueces. Además afirman que los jueces al formular sus normas siguen ciertas pautas generales. Pero al negarle el carácter de jurídicas a las normas surge una nueva problemática: Si el realismo quiere ser verdaderamente una norma fundamental, entonces no puede desconocer que ha de partir de un principio (puede ser la norma jurídica o los preceptos que conforman la moral; no puede salir de la nada). El procedimiento fundamental ha de ser la inducción. Por medio de él se ha de llegar al conocimiento del contenido real en la evolución del derecho y de la moral. De los hechos históricos se pueden abstraer las leyes. Lo moral no es deducible de un principio eterno ni de una actuación divina, ha de referirse a los mandatos de los pueblos o de los soberanos (relación entre el derecho y la moral). Por ello ha de ser siempre diversa y mudable. Su doctrina depende naturalmente de pensamientos unitarios.

Nos habla de dos factores que identifican a las normas: uno físico (la forma de aplicación de la norma por parte de los jueces) y otro psicológico (consideración de la norma como obligatoria). Al considerar dicho aspecto psicológico, notamos que tiene mucha relación con el sistema de derecho del common law que se basa principalmente en la costumbre y en la obligatoriedad del precedente; cuyo contenido es carente de precisión, coherencia y univocidad; característica que se convierte en la más clara intención del pensamiento realista de crear un sistema de derecho carente de normas rígidas que diriman los conflictos entre los hombres. Presenta más que todo un derecho predictivo, que puede avisorar el comportamiento de los hombres y de los jueces, lo que nos hace deducir que el derecho será vigente cuando el juez lo aplique y de esta forma los conflictos se solucionarán de acuerdo a como se vayan presentando y una vez fallados en determinada forma, este precedente se convierte en un punto de partida para solucionar los conflictos venideros sobre la misma materia de igual forma y en la medida en que se vayan presentando.

En definitiva, todo movimiento genera una reacción, no podemos obviar que el realismo solo puede ser mirado como una consecuencia lógica de un momento histórico, solo pretende oponerse al positivismo sin mirar las consecuencias; puesto que el solo pensar en la existencia de un sistema jurídico sin normas que lo soporten negaría la existencia de sistemas jurídicos como el nuestro, basados en la norma escrita. Pero hay que abonarle que plantea la posibilidad de mirar el derecho desde una perspectiva humana, ya que en últimas, es el hombre y la necesidad de regular sus relaciones con los demás la razón de la existencia del derecho como sistema jurídico (cualquiera que este sea).
 

 

 

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Actualizado el: 26 de noviembre de 2005

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