Diciembre de 2003 - Año No. 2 - Edición No. 8

 

 

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JURÍDICA

 

INDEMNIZACIÓN POR SALARIO MORATORIO

 

Armando Rojas Chávez. Colombia.

 

Con el fin de reparar los perjuicios a que puede verse expuesto el trabajador por el no pago de las prestaciones sociales o de salarios al momento de la terminación del contrato de trabajo, el legislador creó la indemnización por falta de pago, comúnmente llamada indemnización por salarios caídos.

 Esta indemnización recientemente fue modificada por la ley 789  de 2002 (ley de reforma laboral) por las numerosas y justificadas criticas recibidas por parte de la doctrina laboral, debido por la excesiva onerosidad de la indemnización, lo  que perjudicaba gravemente al empleador. Sin embargo la indemnización por salarios moratorios establecida antes de la reforma laboral, se conserva para los trabajadores que devenguen menos de un salario mínimo legal mensual.

 Ahora con la reforma laboral, la indemnización por salario moratorios se liquida de la siguiente manera: un día de salario por cada día de retardo, hasta los por veinticuatro meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Si transcurridos veinticuatro meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si se presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco hasta cuando el pago se verifique.

 Como se puede observar la nueva indemnización por salario moratorios, no es tan onerosa como la anterior, ya que el pago diario de un día de salario será hasta el mes veinticuatro y a partir del mes veinticinco será el pago de la tasa de intereses más alto de los créditos de libre asignación, sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero, no sobre el monto de la indemnización.

 Otro cambio presentado por la nueva indemnización por salario moratorios introducido por la ley de reforma laboral, fue el excluir la omisión de la practica del examen médico de egreso como causante de esta indemnización; ello tiene su razón de ser ya que la asistencia médica de los trabajadores se presta a través de organismos especializados y no por parte del empleador como anteriormente sucedía.

 En el parágrafo primero del artículo 29 de la ley 789 de 2002, quien establece la nueva indemnización moratoria, con el fin de procurar el pago de todos los aportes parafiscales causados en la relación laboral, señala la obligación por parte del empleador al momento de la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, informar al trabajador dentro de los sesenta días siguientes, el estado de pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social y parafiscabilidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato de trabajo, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen, so pena de la ineficacia del despido.

 Con esta reforma se beneficia al empleador al limitar a veinticuatro meses la drástica indemnización de un día de salario por día de retardo, reconociendo posteriormente la tasa de interés de los créditos de libre asignación; de esa manera se evita que esta indemnización se convirtiera en una fuente de riqueza para el demandante, que era lo que en la practica se presentaba.

 

 

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Actualizado el: 26 de noviembre de 2005

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