INDEMNIZACIÓN POR SALARIO MORATORIO
Armando Rojas Chávez. Colombia.
Con
el fin de reparar los perjuicios a que puede verse expuesto el trabajador
por el no pago de las prestaciones sociales o de salarios al momento de la
terminación del contrato de trabajo, el legislador creó la indemnización
por falta de pago, comúnmente llamada indemnización por salarios caídos.
Esta indemnización recientemente fue modificada por la ley 789
de 2002 (ley de reforma laboral) por las numerosas y justificadas
criticas recibidas por parte de la doctrina laboral, debido por la excesiva
onerosidad de la indemnización, lo que
perjudicaba gravemente al empleador. Sin embargo la indemnización por
salarios moratorios establecida antes de la reforma laboral, se conserva
para los trabajadores que devenguen menos de un salario mínimo legal
mensual.
Ahora con la reforma laboral, la indemnización por salario moratorios
se liquida de la siguiente manera: un día de salario por cada día de
retardo, hasta los por veinticuatro meses, o hasta cuando el pago se
verifique si el periodo es menor. Si transcurridos veinticuatro meses
contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha
iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si se presentara la
demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar
al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre
asignación certificados por la superintendencia bancaria, a partir de la
iniciación del mes veinticinco hasta cuando el pago se verifique.
Como se puede observar la nueva indemnización por salario moratorios,
no es tan onerosa como la anterior, ya que el pago diario de un día de
salario será hasta el mes veinticuatro y a partir del mes veinticinco será
el pago de la tasa de intereses más alto de los créditos de libre asignación,
sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y
prestaciones en dinero, no sobre el monto de la indemnización.
Otro cambio presentado por la nueva indemnización por salario
moratorios introducido por la ley de reforma laboral, fue el excluir la
omisión de la practica del examen médico de egreso como causante de esta
indemnización; ello tiene su razón de ser ya que la asistencia médica de
los trabajadores se presta a través de organismos especializados y no por
parte del empleador como anteriormente sucedía.
En el parágrafo primero del artículo 29 de la ley 789 de 2002, quien
establece la nueva indemnización moratoria, con el fin de procurar el pago
de todos los aportes parafiscales causados en la relación laboral, señala
la obligación por parte del empleador al momento de la terminación del
contrato de trabajo sin justa causa, informar al trabajador dentro de los
sesenta días siguientes, el estado de pago de las cotizaciones al sistema
de seguridad social y parafiscabilidad sobre los salarios de los últimos
tres meses anteriores a la terminación del contrato de trabajo, adjuntando
los comprobantes de pago que los certifiquen, so pena de la ineficacia del
despido.
Con esta reforma se beneficia al empleador al limitar a veinticuatro
meses la drástica indemnización de un día de salario por día de retardo,
reconociendo posteriormente la tasa de interés de los créditos de libre
asignación; de esa manera se evita que esta indemnización se convirtiera
en una fuente de riqueza para el demandante, que era lo que en la practica
se presentaba.