Gina Vélez Ortiz y Sandra Vélez Ortiz.
Estudiantes de derecho. Cartagena de Indias - Colombia.
Para definir el vocablo “Derecho”
se han presentado un sinnúmero de dificultades de tipo semántico.
La razón? Tanto los juristas como el común de la gente se adhieren
a una cierta concepción sobre la relación entre el lenguaje y la realidad:
En el pensamiento teórico y jurídico se afirma que los conceptos
reflejan la esencia de las cosas y las palabras son vehículos de los
conceptos. A esta apreciación
se opone la filosofía analítica, que establece dicha relación como
arbitrariedad humana.
Para el análisis filosófico las cosas solo tienen
propiedades esenciales en la medida en que los hombres hagan de ellas
condiciones necesarias para el uso de una palabra.
La palabra derecho es ambigua y vaga.
Además presenta una carga emotiva, lo que compromete su significado
cognoscitivo. Sumado a esto,
tenemos las diferentes corrientes en donde cada una a su manera y desde su
posición, intentan definir el concepto:
-
El
iusnaturalismo sostiene conjuntamente dos tesis; una de filosofía ética
que afirma la existencia de principios morales y de justicia
universalmente validos y asequibles a la razón humana, y otra que
define el concepto de “Derecho” afirmando que
un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos
si contradicen aquellos principios morales o de justicia.
A pesar de la existencia de estas tesis, surge otra divergencia:
El origen de los principios morales y de justicia que conforman el
derecho natural y es cuando surgen el iusnaturalismo teológico (
El derecho natural es parte del universo eterno originado en Dios
asequible a la razón humana; inmutable, aplicable a todos los hombres
en todos los tiempos); el iusnaturalismo racionalista ( El
derecho natural deriva de la naturaleza o estructura de la razón
humana); concepción historicista (que pretende inferir normas
universalmente validas a partir del desarrollo de la historia humana) y
por ultimo, la corriente iusnaturalista fundada en la naturaleza de
las cosas; la cual sostiene que ciertos aspectos de la realidad
poseen fuerza normativa y constituyen una fuente de derecho a la cual
debe adecuarse el derecho positivo.
-
El
positivismo y su constante oposición al iusnaturalismo, adoptando
posiciones tales como el escepticismo ético (“No existen
principios morales y de justicia universalmente validos y cognoscibles
por medios racionales y objetivos”.
Los únicos juicios cuya verdad o falsedad es decidible
racionalmente son los de contenido empírico.
Los enunciados morales no satisfacen esta condición y no
expresan genuinas proposiciones que puedan ser calificadas de verdaderas
o falsas. Pero autores como
Kelsen y Ross, aunque se apoyan en el escepticismo ético para defender
su posición positivista, no la identifican con el positivismo); el positivismo
ideológico, llamado seudo positivismo por Ross (Cualquiera que sea
el contenido de las normas del derecho positivo tienen validez o fuerza
obligatoria y sus disposiciones deben ser necesariamente obedecidas por
la población y aplicadas por los jueces haciendo caso omiso de sus escrúpulos
morales); el formalismo jurídico, que generalmente va unido al
positivismo ideológico (El derecho esta compuesto predominante o
exclusivamente por preceptos legislativos y no por normas
consuetudinarias o jurisprudenciales.
El orden jurídico carece de lagunas y contradicciones.
Sus normas no son vagas ni ambiguas.
Un sistema autosuficiente para proveer una solución univoca para
cualquier caso concebible), y el positivismo metodológico o
conceptual (Afirma que el concepto de derecho no debe caracterizarse
según las propiedades valorativas sino tomando en cuenta solo las
propiedades descriptivas. Las
proposiciones acerca de lo que el derecho dispone no implican juicios de
valor y son verificables en relación a ciertos hechos observables empíricamente).
El
realismo jurídico que plantea dos situaciones: Una actitud escéptica ante
las normas jurídicas y la definición de las mismas, si acordamos su
existencia. Frente al
escepticismo lo encontramos como una reacción extrema al excesivo
formalismo ante las normas y los conceptos jurídicos.
Establecen la carencia absoluta de propiedades formales como precisión,
univocidad, coherencia, completitud, etc; en las normas jurídicas, ya que
el solo hecho de utilizar un lenguaje común para su redacción las hace
ambiguas (el lenguaje común por si solo es ambiguo).
Aceptan que el derecho esta integrado por normas jurídicas; pero
niegan las virtudes que les asigna el formalismo jurídico.
Pero hay una vertiente del realismo norteamericano que afirma que el
derecho no consiste en normas jurídicas, y en su lugar coloca las
predicciones sobre la actividad de los jueces al decidir un conflicto
teniendo en cuenta que –en algunos sistemas- siguen las pautas, las
normas, que siguieron otros jueces para decidir un caso similar pero a
dichas normas no les dan el carácter de jurídicas.
Los realistas proponen criterios verificables empíricamente para
determinar cuando las normas integran un sistema jurídico dado,
precisamente para no darles en forma instantánea el carácter de tal.