Marzo de 2003 - Año No. 1 - Edición No. 3

 

 

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OPINIÓN

 

LA NECESIDAD DE UNA VERDADERA INTEGRACIÓN LABORAL A LAS PERSONAS CON LIMITACIONES.

 

 

Armando Rojas Chávez 
Estudiante de Derecho. Universidad del Norte. Barranquilla - Colombia


 

El proyecto de reforma laboral que en la actualidad está cursando en el congreso, presenta diferentes fórmulas todas tendientes a buscarle una solución al problema de desempleo que se vive en nuestro país; otra parte de esa reforma busca brindar al desempleado protección social mediante el pago de un subsidio al desempleo; también se logra apreciar beneficios tributarios a los empresarios que vinculen mediante contrato de trabajo a personas retiradas de las filas guerrilleras y a las personas cabezas de familia; otros planes de proyección social y económica se puede apreciar en dicho proyecto.

 

 

Pero hay puntos que poseen igual trascendencia social, pero ha sido poco atendida por el actual gobierno, me refiero a las personas con incapacidades, grupo social que en la actualidad no goza de medios suficientes que le permita acceder a un puesto de trabajo.

 

Nuestro ordenamiento jurídico y algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional, han establecido la estabilidad en el empleo a las personas con limitaciones. La primera mediante la ley 361 de 1997, señala que todo despido que sea motivado por la limitación física del trabajador, será indemnizado, además de la correspondiente por despido injusto, con ciento ochenta días de salario. La Corte Constitucional, en sentencia de tutela 1040 de 2001, enseña que todo despido que obedezca a la limitación física del trabajador, no produce efecto, siempre que se omita la autorización del inspector del trabajo. Con este breve comentario se concluye que todo trabajador con limitaciones goza de estabilidad en el empleo, que no puede ser despedido por causa de su limitación; se crea entonces el fuero de discapacitados que impide el despido del trabajador por causa de su limitación.

Se reconoce la estabilidad en el empleo a estas personas, pero poco se ha tratado sobre el acceso a un puesto de trabajo para las personas con limitaciones; la ley 361 de 1997 sobre la integración social y laboral para las personas discapacitadas, señala en los artículos 24 y 31 algunas prerrogativas, esencialmente tributarias, a favor de los empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación. Estas prerrogativa a mi juicio no son suficientes para incentivar la contratación de personas con limitaciones, si se observa por otro lado, el fuero a favor de los discapacitados creado por la corte constitucional, que impide el ágil y seguro despido de estas personas; la creación de excesivas garantías a favor estas personas tendientes a la estabilidad en el empleo, crea un efecto pendular, es decir, reduce las posibilidades de contratación por los inconvenientes que puede producir para el empleador la estabilidad laboral absoluta del trabajador.  

 

Es necesario rediseñar la manera de fomentar el empleo de las personas con limitaciones, ya que en la actual legislación poco ha colaborado con la contratación de estas personas. Pueden existir diferentes modos que pueden ir desde la obligación de todo empleador en contratar un determinado numero de personas con limitaciones, dependiendo del numero de puestos de trabajo disponibles que sean acordes a la limitación física del aspirante de un puesto de trabajo; también puede ser una legislación especial para las personas con limitaciones, tendiente a la reducción de los aportes parafiscales al sistema de seguridad social integral, con el fin de abaratar su contratación. Esto debe ser tema de un estudio más detallado.

 

Se ha perdido una vez más una oportunidad para eliminar la discriminación en contra de los discapacitados para el acceso al empleo; en realidad es poco lo que se ha avanzado. Para ellos es un verdadero drama la situación tan compleja de desempleo que se vive en la actualidad, considerándose las pocas opciones de emplearse que tienen las personas que gozan de todas sus funciones.

 

 

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Actualizado el: 26 de noviembre de 2005

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