Marzo de 2003 - Año No. 1 - Edición No. 3 |
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OPINIÓN
LA NECESIDAD DE UNA VERDADERA INTEGRACIÓN LABORAL A LAS PERSONAS CON LIMITACIONES.
Armando Rojas
Chávez
El
proyecto de reforma laboral que en la actualidad está cursando en el
congreso, presenta diferentes fórmulas todas tendientes a buscarle una
solución al problema de desempleo que se vive en nuestro país; otra
parte de esa reforma busca brindar al desempleado protección social
mediante el pago de un subsidio al desempleo; también se logra apreciar
beneficios tributarios a los empresarios que vinculen mediante contrato
de trabajo a personas retiradas de las filas guerrilleras y a las
personas cabezas de familia; otros planes de proyección social y económica
se puede apreciar en dicho proyecto.
Pero
hay puntos que poseen igual trascendencia social, pero ha sido poco
atendida por el actual gobierno, me refiero a las personas con
incapacidades, grupo social que en la actualidad no goza de medios
suficientes que le permita acceder a un puesto de trabajo.
Nuestro
ordenamiento jurídico y algunos pronunciamientos de la Corte
Constitucional, han establecido la estabilidad en el empleo a las
personas con limitaciones. La primera mediante la ley 361 de 1997, señala
que todo despido que sea motivado por la limitación física del
trabajador, será indemnizado, además de la correspondiente por despido
injusto, con ciento ochenta días de salario. La Corte Constitucional,
en sentencia de tutela 1040 de 2001, enseña que todo despido que
obedezca a la limitación física del trabajador, no produce efecto,
siempre que se omita la autorización del inspector del trabajo. Con
este breve comentario se concluye que todo trabajador con limitaciones
goza de estabilidad en el empleo, que no puede ser despedido por causa
de su limitación; se crea entonces el fuero de discapacitados que
impide el despido del trabajador por causa de su limitación.
Se
reconoce la estabilidad en el empleo a estas personas, pero poco se ha
tratado sobre el acceso a un puesto de trabajo para las personas con
limitaciones; la ley 361 de 1997 sobre la integración social y laboral
para las personas discapacitadas, señala en los artículos 24 y 31
algunas prerrogativas, esencialmente tributarias, a favor de los
empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación. Estas
prerrogativa a mi juicio no son suficientes para incentivar la
contratación de personas con limitaciones, si se observa por otro lado,
el fuero a favor de los discapacitados creado por la corte
constitucional, que impide el ágil y seguro despido de estas personas;
la creación de excesivas garantías a favor estas personas tendientes a
la estabilidad en el empleo, crea un efecto pendular, es decir, reduce
las posibilidades de contratación por los inconvenientes que puede
producir para el empleador la estabilidad laboral absoluta del
trabajador.
Es
necesario rediseñar la manera de fomentar el empleo de las personas con
limitaciones, ya que en la actual legislación poco ha colaborado con la
contratación de estas personas. Pueden existir diferentes modos que
pueden ir desde la obligación de todo empleador en contratar un
determinado numero de personas con limitaciones, dependiendo del numero
de puestos de trabajo disponibles que sean acordes a la limitación física
del aspirante de un puesto de trabajo; también puede ser una legislación
especial para las personas con limitaciones, tendiente a la reducción
de los aportes parafiscales al sistema de seguridad social integral, con
el fin de abaratar su contratación. Esto debe ser tema de un estudio más
detallado.
Se ha perdido una vez más una oportunidad para eliminar la discriminación en contra de los discapacitados para el acceso al empleo; en realidad es poco lo que se ha avanzado. Para ellos es un verdadero drama la situación tan compleja de desempleo que se vive en la actualidad, considerándose las pocas opciones de emplearse que tienen las personas que gozan de todas sus funciones.
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