Marzo de 2003 - Año No. 1 - Edición No. 3 |
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JURÍDICA
LEGALIDAD Y MERCADO
Santiago
GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ
La
legalidad pública es contemplada muchas veces como una traba para la
eficacia de la Administración. Por eso debe ser que todos huyen de ella
cuando pueden. Como reacción lógica esto acarrea voces en sentido
contrario, voces que exigen el cumplimiento estricto de las cargas que
impone el ordenamiento público.
Ahora
bien, las cosas, mediante la solución de la imposición, nunca funcionan
bien. De ahí el interés que despierta descubrir, con gran impacto, cómo
la legalidad pública encuentra vías aptas para su eficaz desarrollo. Me
refiero al soprendente ejemplo de la contratación pública, figura en
auge a nivel europeo y claro modelo de compatibilidad enter lo público y
el mercado. En medio de la crisis de la legalidad pública, en cambio
cobra auge aquella que se refiere a la contratación de la Administración.
La Organización Mundial del Comercio, y hasta las propias instituciones
comunitarias (tan reacias éstas frente a lo público y protagonistas de
la liberalización y de la privatización y de la desregulación) afianzan
el modelo público de contratación. Y llegan nada menos que a erradicar
los modelos privatistas de contratación, hasta el punto de que Estados
como Alemania o Gran Bretaña o Austria se ven en la necesidad de
incorporar materialmente el sistema público español o francés de
contratos de la Administración, desechando el sistema civilista
tradicional basado en la regla tradicional del "freedom to contract
with whomever" (libertad de la Administración para seleccionar al
contratista).
En
su lugar, se introduce la ratio de la legalidad pública. ¿Qué ratio es
ésta, y que pone de manifiesto al mismo tiempo la gran virtualidad y
sustantividad propia del contrato administrativo? La sustantividad del
contrato adminsitrativo es, en efecto, la adjudicación conforme a los
principios de publicidad, concurrencia, no discriminación y vinculación
a la mejor oferta. Esto es la legalidad pública, a la que antes me refería.
Ahora
bien, ¿y cómo es que la legalidad pública y el contrato administrativo
triunfan esta vez, sin oponente, en nuestro mundo regido por el mercado?
Aquí quería llegarse. La
figura del contrato administrativo basado en la adjudicación según
criterios de legalidad pública se ha revelado como una forma compatible
con el mercado. Es más, la legalidad pública contractual es la única forma
de que funcione el propio mercado. Y el mercado es, por su parte, el mejor
aval de la figura del contrato administrativo. Esto merece ser explicado.
Ciertamente,
lo que preocupa a las instituciones comunitarias no es sino realizar un
gran mercado en el cual los empresarios de los distintos países puedan
optar a la contratación de otros Estados miembros.
Y ocurre que, para conseguir esto, es preciso que la Administración aplique dichos criterios de legalidad pública, es decir los principios de igualdad y de vinculación a la mejor oferta para la selección del contratista. Diríamos que la clave de la supervivencia y arraigo de la figura contrato administrativo radica en que la idea consustancial -al sistema público de contratación- de la selección del contratista conforme a criterios objetivos de legalidad pública, representa, al mismo tiempo que un modo de sujetar a la legalidad las actuaciones públicas, un medio para lograr también la mejor y más oportuna realización de fines mercantiles: la pujanza del mercado lleva a la necesidad de objetividad en la fase de selección del contratista porque ésta es la única forma de conseguir un régimen de competencia entre los distintos empresarios o licitadores interesados en el negocio de la contratación pública. Si la Administración pudiera contratar con quien quisiera (siguiendo el modelo civilista de contratación) no sería posible realizar eficazmente un régimen de competencia entre empresarios. Las reglas de competencia de mercado llevan a la necesidad de vincular la adjudicación del contrato a la regla del precio más bajo u oferta más ventajosa porque, de lo contrario, no podría llevarse a cabo dicha competencia.
En
fin, la legalidad pública no está reñida con el mercado. En el propio
mercado son inevitables las regulaciones públicas. Pero este es otro
tema.
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